Ha llegado la hora de agarrar el timón

Disfrutar del mar y navegar sus olas es uno de los grandes placeres que pone en contacto a las personas con la naturaleza, pero hay que hacerlo siempre de forma segura

por Gema Carrasco | BeContent

Con la llegada del verano son muchos los propietarios de barcos que levan anclas. Si eres uno de los afortunados que este verano podrán disfrutar de sus embarcaciones, además de ponerla a punto revisando que todo funciona adecuadamente, debes tener contratado el seguro de barco obligatorio. Todas las embarcaciones de vela con una eslora superior a seis metros o cualquiera propulsada a motor, deben disponer del seguro de responsabilidad civil obligatorio. La sanción por no tener contratado este seguro puede ascender a los 20.000 euros de multa.

Coberturas de los seguros de barco

Un seguro de estas características te protege si navegas con fines recreativos, para la práctica deportiva sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional. Entre las coberturas obligatorias se encuentran los daños materiales a terceros, causados tanto por la propia embarcación como por los posibles esquiadores que pueda arrastrar la misma; el pago de costas judiciales y extrajudiciales; muerte y lesiones corporales a terceras personas, con un límite por víctima de 120.202 euros y un máximo por siniestro de 240.404,84 euros; las pérdidas económicas de terceros como consecuencia de daños materiales y personales; y los daños a buques por colisión o sin contacto.

Miquel Coll, promotor del Sector Náutico en MAPFRE, opina que el seguro obligatorio regulado para embarcaciones de recreo por el Real Decreto 607/1999 se ha quedado obsoleto. “Si se compara con el seguro obligatorio marcado por ley de los vehículos de motor es muy bajo”, explica. En los vehículos de motor, desde enero de 2008, aumentó el límite a 70 millones de euros por siniestro en daños físicos a las personas, y en materiales hasta 15 millones de euros. Por ello, el experto náutico recomienda “asegurar los daños propios de la embarcación y optar por una responsabilidad civil ampliada que incremente los capitales mínimos”.

Todas las embarcaciones de vela con una eslora superior a seis metros o cualquiera propulsada a motor deben disponer del seguro de responsabilidad civil obligatorio - Foto: ShutterStock

Además de las coberturas obligatorias se pueden incluir coberturas adicionales. El experto recomienda daños materiales de la propia embarcación, que incluye daños en el casco, motor, accesorios o velamen a consecuencia de naufragio, varada, embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, temporal, incendio o explosión y robo. También los gastos de salvamento, remolque o auxilio a consecuencia de un accidente cubierto, así como los daños sufridos por la embarcación en accidente del vehículo porteador por carretera o ferrocarril.

Otra de las coberturas que Coll recomienda incluir en la póliza es la remoción de restos. “Si una embarcación tiene un siniestro y se hunde, las autoridades marítimas competentes te pueden obligar a sacar el barco del fondo del mar. Esto puede ser muy costoso. Es una cobertura muy importante hoy en día”, comenta. Si un barco tiene un siniestro, alguien debe hacerse cargo de retirar el barco del fondo del mar o de playa donde haya quedado varado.

En alta mar y en el puerto

En principio, en España los seguros suelen dar cobertura por la costa mediterránea o por aguas de la Unión Europea, pero se puede ampliar según por donde vayas a salir a navegar. “Es muy habitual que la gente desde Canarias quiera ir al Caribe cruzando el Atlántico y se les da esa cobertura”, nos comenta Miquel. Existen excepciones, por ejemplo “en una navegación a la Antártida se necesita una cobertura específica porque en función de la época del año no se puede realizar”.

La mayoría del tiempo las embarcaciones están amarradas en un puerto, por lo que las coberturas de los seguros también te cubren en caso de tener daños propios contratados en tu póliza. “Si el barco está amarrado en el puerto y sufre daños por un temporal, te cubre los daños a las velas. Si tú sales a navegar con temporal y se ocasionan daños, es algo previsible y puede considerarse una negligencia y no un siniestro. En ese caso seguramente no tendrías cobertura”, nos detalla Miquel.

Si tu seguro cubre daños propios, la embarcación estará protegida tanto en alta mar como en el puerto - Foto: ShutterStock

Embarcaciones de alquiler y auxiliares

La matriculación de embarcaciones de alquiler se ha incrementado de forma notable en los últimos años. Cada vez son más los clientes que optan por alquilar una embarcación durante unos días y es obligación de la empresa armadora que esta embarcación disponga del seguro obligatorio para barcos de recreo.

Cuando alquilemos una embarcación es posible que la empresa nos exija una fianza y esta no tiene por qué coincidir con la posible franquicia que tenga la póliza que asegura a dicha embarcación. Es así porque “puede haber incidentes que no tengan cobertura por la póliza de seguros -como podría ser manchar la tapicería- ya que no son consecuencia de un riesgo de la navegación”, explica el experto.

Los daños materiales de una embarcación incluyen daños en el casco, motor, accesorios o velamen a consecuencia de naufragio, varada, embarrancada, abordaje, etc. - Foto: ShutterStock

Hay que tener en cuenta que existen dos modalidades de alquiler de embarcaciones de recreo: con y sin patrón. Como precisa Miquel, “en ambos casos, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, la Administración exige que se disponga de una cobertura adicional de accidentes de ocupantes. En los alquileres con patrón, dicha cobertura suele tener los mismos capitales que el Seguro Obligatorio de Viajeros”.

Es importante saber que si la embarcación lleva incorporada otra auxiliar, esta también está cubierta en la póliza. “Por responsabilidad civil tiene cobertura, siempre y cuando tenga la misma matricula que la primera”, puntualiza el experto. Con embarcación auxiliar nos referimos a aquella que se lleva encima de la principal para acceder a puertos deportivos o acercarse a una playa y que tiene un sistema de propulsión propio.

Incidencias en motos de agua y bananas

Las motos de agua o las bananas se han convertido en un auténtico quebradero de cabeza para las compañías de seguros. La banana es una actividad de ocio que consiste es ser arrastrado por una lancha a motor a gran velocidad, tratando de mantener el equilibrio subido a una embarcación en forma de esta fruta. Esta actividad tiene una alta recurrencia de incidencias, especialmente por los latigazos cervicales.

La banana es una actividad de ocio que preocupa a las compañías de seguros - Foto: ShutterStock

Hace unos años las motos de agua también tuvieron muchas incidencias. Ahora necesitas tener el carnet de moto náutica y que la moto esté matriculada y asegurada. Desde entonces, tal y como nos confirma el experto náutico, se han visto reducidas.

Si salís a navegar, es imprescindible tener un seguro náutico contratado. Si necesitas saber cuándo debes contratar un seguro, puedes encontrar toda la información en la web de Fundación MAPFRE “Seguros y Pensiones para Todos”.

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