
La normativa vigente permite a profesionales sanitarios prescribir fármacos a través de su nombre comercial y garantiza el derecho de los pacientes a pedir estos medicamentos en la farmacia
La lexicalización de una marca o un nombre comercial está presente en muchos procesos de nuestro día a día. Sucede con los zapatos, los pañuelos desechables y los batidos de chocolate. Se suele adoptar el nombre comercial para hacer referencia al producto. Lo mismo ocurre con los medicamentos. Muy a menudo, solemos utilizar el nombre de la marca para referirnos a un fármaco en concreto, ya que nos es más fácil recordarlo de este modo.
En el mercado farmacéutico existen dos tipos de medicamentos, los genéricos y los comerciales o de marca. Los primeros son aquellos que salen al mercado una vez caduca la patente del fármaco de marca, que durante años ha tenido la exclusividad de explotación del producto. Asimismo, ambos fármacos presentan las mismas características y son igual de eficaces y seguros.
Sin embargo, recetar y consumir fármacos originales, es decir, de marca, acaba siendo beneficioso para los pacientes. Así lo aseguran desde Farmaindustria, la Asociación Nacional Empresarial de la Industria farmacéutica. Con el fin de informar de estas ventajas, en el 2020 el organismo lanzó, a través de las redes sociales, la iniciativa #LaMarcaTeCuida. Una campaña que consistía en ejemplos gráficos e imágenes cotidianas que ayudan a recordar tanto a pacientes, familiares, cuidadores y profesionales sanitarios que en España se puede pedir el medicamento de marca en las farmacias.
La Marca
El laboratorio farmacéutico es el encargado de proponer una marca para un tipo de medicamento y ésta debe ser aprobada por las autoridades sanitarias, que verifican si la denominación solicitada se ajusta a la finalidad concreta del medicamento, evitando además que se confunda con otros productos de farmacia y con otros medicamentos.

Una de las principales ventajas de usar un medicamento de marca es que su denominación suele ser mucho más sencilla que los nombres que reciben los activos del fármaco. Los medicamentos genéricos tienen un componente técnico que se define según una estructura de sufijos y prefijos acordada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El hecho que los medicamentos genéricos reciban nombres tan complejos limita su conocimiento y manejo en el ámbito de los profesionales sanitarios. Además, muy a menudo un fármaco está compuesto por varios principios activos, algo que aún justifica más la utilidad de la marca.
En resumen, la marca supone una ayuda sustancial para el paciente, puesto que suele ser mucho más fácil de recordar y de pronunciar que el principio activo, lo que facilita su identificación y favorece la adherencia al tratamiento.
Derecho a recetar y solicitar
En este sentido, tal y como recoge la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y los derechos en materia de información y documentación clínica, el paciente tiene derecho a conocer las diferencias de todo tipo que pueden suponer las opciones disponibles para su tratamiento. Algo que también implica el eventual derecho del paciente, en su condición de corresponsable de su tratamiento, a solicitar la prescripción de un determinado medicamento de marca.
Del mismo modo, los médicos también tienen total libertad para prescribir un medicamento a través de su marca. Y es que la normativa vigente establece que un medicamento puede autorizarse con una designación que responde bien a un nombre de marca o bien a la denominación común o científica acompañada de una marca o del nombre del titular de la autorización de comercialización. La finalidad de este reglamento es efectuar la prescripción del fármaco en la forma más apropiada para el beneficio del paciente.

La obligatoriedad de la prescripción por principio activo en el ámbito del SNS, que en su día existió, fue eliminada y actualmente el médico puede recetar tanto por principio activo como por marca, salvo en el caso de los medicamentos no sustituibles, que deben ser recetados obligatoriamente por marca, sin perjuicio de que figure la denominación del principio activo.
Precio
Otro factor clave es el coste del medicamento. A diferencia de lo que se pueda pensar, los medicamentos de marca suelen tener el mismo precio que los genéricos. La razón es que en el ámbito de la prestación farmacéutica pública, el sistema de precios de referencia iguala al precio de las presentaciones originales y genéricas. De hecho, en España, más del 82% de los medicamentos dispensados en farmacia están a precio genérico. De este modo, si la prescripción se realiza por principio activo o por marca no tiene ninguna transcendencia en el precio que deberá asumir el sistema sanitario y/o el paciente.
Además, cabe destacar que, en el caso de que el medicamento prescrito por el médico llegara a tener un precio superior al precio de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituiría dicho medicamento por el de precio más bajo de la misma agrupación.
Adherencia al tratamiento y estabilidad
La prescripción por marca aumenta el reconocimiento del medicamento por parte del paciente y permite establecer una vinculación continuada con el medicamento. En este sentido, la prescripción por marca refuerza el cumplimiento por parte del paciente del tratamiento, además de ayudar a prevenir errores en el uso del medicamento.

El cromatismo, la forma y la caja son algunas de las características que ayudan a los pacientes a identificar los fármacos. Es por ello que las compañías que comercializan medicamentos de marca mantienen responsablemente toda la gama de presentaciones. Sin embargo, cuando se hace la prescripción por principio activo, los envases de medicamentos pueden tener apariencias, formas y colores totalmente diferentes. Algo que puede conllevar cierta complejidad a la continuidad del tratamiento.
Además, la prescripción por marca evitar cambios en la dispensación, ya que la ley establece que, con carácter general, la farmacia debe dispensarse el medicamento prescrito.
Los cambios en la medicación pueden desestabilizar los tratamientos de ciertos colectivos de pacientes, especialmente en el caso de fármacos de rango terapéutico estrecho, formas farmacéuticas de liberación modificada y pacientes alérgicos a ciertos excipientes y que no toleran determinadas formulaciones, aunque tengan el mismo principio activo.
Farmacovigilancia y abastecimiento
Uno de los puntos que establece la normativa actual es que los profesionales sanitarios están obligados a notificar cualquier sospecha de reacciones adversas producidas por medicamentos autorizados. En este sentido, si la prescripción se realiza por marca, se facilita el proceso de notificación, ya que ésta debe hacerse a través del nombre comercial y no por su principio activo. Si se notifica solamente por principio activo no es posible atribuir a un medicamento concreto (y por tanto a un titular de la autorización de comercialización) la reacción adversa.

Finalmente, en muchos países se produce un desabastecimiento de determinados medicamentos, que no tienen competencia genérica debido a su bajo precio. Las compañías de pequeño y mediano tamaño nacionales de medicamentos originales tienen la capacidad de minimizar los problemas de suministro de estos fármacos ya que pueden garantizar su fabricación si se les proporciona un reconocimiento a través de la marca.